Redacción Regional | Cali, 27 de junio de 2025 – 8:15 p. m.
Sentencia sobre el Parque Central de Bugalagrande " Simón Bolívar" - Valle del Cauca abre debate jurídico y ciudadano.
ANÁLISIS INTEGRAL DEL FALLO, SUS EFECTOS Y EL CONTEXTO POLÍTICO LOCAL.
Tras conocerse el fallo del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, algunos medios locales, como el periódico El Tabloide de Tuluá, difundieron titulares con un enfoque sensacionalista que ha generado confusión entre la ciudadanía, en donde se anuncia una supuesta "demolición" del parque. Paralelamente, en redes sociales como Facebook, los promotores de la acción popular han utilizado el contenido de la sentencia como plataforma para mensajes con evidente tinte político, alejándose del debate jurídico y técnico que debería primar en torno a este asunto.
En una decisión judicial que ha generado un amplio eco en la opinión pública del centro del Valle del Cauca, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca profirió el pasado 26 de junio de 2025 la sentencia de segunda instancia dentro del proceso de acción popular radicado bajo el número 2022-00435-02, interpuesto en contra del proceso de intervención del Parque Simón Bolívar de Bugalagrande, ubicado en pleno centro histórico del municipio.
La decisión judicial, adoptada por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Valle, declara la nulidad del Acuerdo Municipal No. 018 de 2021, mediante el cual el Concejo Municipal de Bugalagrande autorizó al alcalde para suscribir convenios de cofinanciación con la Gobernación del Valle del Cauca, en el marco del proyecto de remodelación del parque central.
El proceso fue promovido por el señor Wilson Vélez Ospina y contó con la coadyuvancia de Carlos Eduardo Villarejo, excandidato político conocido por su trayectoria de confrontación con administraciones locales anteriores.
La demanda fue resuelta en primera instancia por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Tuluá el 26 de julio de 2023, que negó las pretensiones de los demandantes. Sin embargo, el Tribunal, en segunda instancia, revocó esa decisión y acogió parcialmente las pretensiones.
Parque Simón Bolívar 2025
Mobiliario Nuevo
Planos
I. ANÁLISIS DE LA SENTENCIA: LOS ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL
La sentencia del Tribunal se estructura en torno a tres argumentos principales:
1. La calidad patrimonial del Parque Simón Bolívar
El fallo establece que, aunque el parque no ha sido declarado formalmente como bien de interés cultural por el Ministerio de Cultura, sí fue clasificado como “patrimonio urbanístico y arquitectónico municipal” en el Esquema de Ordenamiento Territorial de Bugalagrande (EOT) desde el año 2000.
Esa clasificación, según el Tribunal, activa las obligaciones legales previstas en la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura), modificada por la Ley 1185 de 2008, y reglamentada mediante el Decreto 763 de 2009.
2. Falta de consulta al Consejo Municipal de Patrimonio Cultural
Uno de los puntos neurálgicos de la sentencia es la falta de pronunciamiento previo por parte del Consejo Municipal de Patrimonio Cultural, instancia consultiva obligatoria para toda intervención sobre bienes patrimoniales. La administración municipal, según el fallo, no demostró haber cumplido con esta obligación, lo cual vicia de nulidad el acto que autorizó el convenio interadministrativo con la Gobernación.
3. Vulneración de derechos colectivos
El Tribunal declaró que la omisión en la planeación y consulta generó la vulneración de derechos colectivos consagrados en el artículo 88 de la Constitución y en la Ley 472 de 1998, particularmente:
El derecho a la defensa del patrimonio cultural.
La moralidad administrativa, al no observarse los procedimientos exigidos.
El derecho a la planeación urbana responsable.
II. DECISIÓN JURÍDICA Y MEDIDAS ORDENADAS
La sentencia incluye las siguientes disposiciones:
Nulidad del Acuerdo 018 de 2021
Se decreta la nulidad absoluta del acto administrativo expedido por el Concejo Municipal, por haber prescindido de requisitos sustanciales de procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
No se ordena la demolición ni se altera el uso actual
El Tribunal aclara que, pese a la nulidad del acto, no se comprobó afectación ambiental ni daño estructural al bien intervenido, por lo cual el parque puede continuar en uso, mientras se adopten las medidas de legalización patrimonial requeridas como el posible desmonte de las casetas comerciales instaladas. Las voces ciudadanas, particularmente de comerciantes, líderes culturales y familias bugalagrandeñas, coinciden en que la intervención al Parque Simón Bolívar ha significado un renacer para el centro del municipio. Los fines de semana, cientos de personas se congregan en este renovado espacio público, lo que ha impulsado significativamente la reactivación del comercio local, el turismo y, en general, la economía del municipio. Esta apropiación ciudadana del parque ha transformado su entorno en un punto de encuentro activo, seguro y dinámico.
Regularización mediante PEMP
Se ordena al Municipio de Bugalagrande iniciar el trámite para adoptar un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del parque, bajo el acompañamiento del Consejo de Patrimonio y del Ministerio de Cultura, de conformidad con el Decreto 763 de 2009.
Supervisión del cumplimiento
El municipio deberá presentar informes trimestrales al Juzgado de origen, que ejerce la función de verificación judicial del cumplimiento de las órdenes impartidas.
III. DEBATE POLÍTICO Y PERCEPCIÓN CIUDADANA
A pesar de la naturaleza jurídica del fallo, el proceso ha sido profundamente atravesado por connotaciones políticas. El coadyuvante de la demanda, Carlos Eduardo Villarejo, ha sido aspirante reiterado a la alcaldía municipal y crítico público de las administraciones locales.
Sus intervenciones en redes sociales han sido señaladas por algunos sectores como desinformadas y tendientes a atribuir culpas indebidas a la actual administración municipal.
Lo cierto es que el fallo no atribuye responsabilidad a la administración actual ni ordena desmontar el parque, sino que se limita a exigir que el procedimiento de autorización y consulta patrimonial se rehaga conforme a la ley.
De hecho, el contrato fue ejecutado por el Departamento del Valle del Cauca y no por el municipio directamente, lo cual también ha sido aclarado en diferentes foros institucionales.
Algunos líderes políticos y comunitarios han expresado su preocupación por el uso de este tipo de acciones judiciales para fines de protagonismo electoral, desdibujando el sentido real de las acciones populares, que es el de proteger derechos colectivos, no generar conflictos partidistas.
IV. REFLEXIÓN FINAL: LEGALIDAD SIN RETROCESO
La sentencia no puede interpretarse como una sanción al parque o a la comunidad, sino como un llamado a la legalidad institucional en la ejecución de obras públicas sobre bienes patrimoniales.
La justicia ha optado por una fórmula de equilibrio: proteger el procedimiento sin afectar la función social y urbana que hoy cumple el parque.
La Gobernación del Valle o el Municipio de Bugalagrande podrán recurrir al recurso de casación para que la controversia la resuelva finalmente la corte suprema de justicia.
Para Bugalagrande, esto representa una oportunidad para fortalecer sus mecanismos de planeación, participación ciudadana y respeto al patrimonio, sin que ello implique renunciar al avance logrado en el espacio público.
La decisión del Tribunal debe asumirse con responsabilidad, sin populismo judicial ni politiquería, entendiendo que el patrimonio no es de un gobierno ni de un partido: es del pueblo Bugalagrandeño.
El parque central, mientras tanto, sigue de pie. Y con él, el deseo de una comunidad por crecer sin volver atrás.
El parque intervenido, entregado hace pocos meses a la comunidad, ha sido ampliamente valorado por su diseño moderno, su funcionalidad y su impacto positivo en el entorno urbano. Comerciantes, familias, jóvenes y adultos mayores han hecho del lugar un punto de encuentro cotidiano, donde confluyen el descanso, la recreación y la actividad económica.
“El parque le dio vida al centro del pueblo. Ahora la gente se queda, camina, consume, convive. Eso no se puede borrar”, expresó Sandra López, vendedora ambulante del sector.
Sectores ciudadanos consideran que, más allá de un debate legal válido sobre los procedimientos administrativos, es necesario reconocer el resultado tangible que hoy beneficia a cientos de personas.
“Lo que antes era un espacio deteriorado, subutilizado y oscuro, hoy es un lugar abierto, iluminado, accesible y seguro. La transformación es evidente”, señaló Javier Herrera, docente y residente del centro.
Si bien algunas voces han respaldado la decisión judicial como un llamado de atención frente al manejo del patrimonio, la mayoría coincide en que el parque representa un logro colectivo, con respaldo ciudadano y valor público innegable pese a los problemas que el entretiempo entre la remodelación y la entrega surgieron por causa de una minoritaria cantidad de ciudadanos que estuvieron en contra de la remodelación total y que obtuvieron, con quien fuese Gobernadora del Valle en ese momento (Clara Luz Roldan), distintas mesas de diálogo que resultó en el cuidado del parque en los aspectos como protección ambiental, diseño de caminos ( que son los originales), cuidado de la "Caseta" , entre otros.
La obra, ejecutada por la Gobernación del Valle del Cauca mediante un convenio con el municipio, responde a una visión regional de renovación urbana que ha beneficiado a otras localidades del departamento.
La sentencia ha sido interpretada, en algunos sectores, como una oportunidad para mejorar la articulación institucional en futuros proyectos que involucren bienes culturales, pero también como un llamado a evitar que aspectos formales deriven en la deslegitimación de espacios que han sido ampliamente apropiados por la comunidad.
En medio del proceso judicial, el parque sigue en pie y en uso. La expectativa está ahora en que el municipio, en coordinación con la Gobernación y las instancias patrimoniales, pueda surtir los trámites necesarios para convalidar lo actuado sin afectar el bienestar de la población ni generar retrocesos innecesarios.
Bugalagrande, que ha experimentado un impulso en el turismo local, el comercio y la vida social a partir de la renovación del parque, enfrenta hoy el reto de defender no solo un espacio físico, sino también una conquista ciudadana. La historia del parque no se cuenta solo en planos o sentencias, sino en las sonrisas, los encuentros y la actividad que cada día lo llenan de vida.
PARQUE SIMÓN BOLÍVAR 2025
PARQUE SIMÓN BOLÍVAR 2020
PARQUE SIMÓN BOLÍVAR 2014